Micelio
Auto27 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luz Marina Barrios Rocha·Demandado Fiscalia 22 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

La controversia se generó porque las autoridades judiciales involucradas usaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.

Considera la Corte que estos despachos le otorgaron un alcance inexistente a la norma y contrariaron la jurisprudencia de la Corporación, según la cual, tales reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Concluye la Sala que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá es el que se encuentra en la obligación de resolver, en sede de instancia la acción de tutela formulada, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó su conocimiento.

A las dos autoridades en conflicto se les hace una advertencia para que en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Luz Marina Barrios Rocha contra la Fiscalia Primera de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, la Fiscalia 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogota y la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3562 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota y al Juzgado 18 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 18 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.